¿Buenos contra malos?, No, es impunidad de los que están en el poder.
Enviado el 03/09/2010
Ana María Vidal Carrasco
A fines de junio, el Ministerio de Justicia mediante el INPE realizó una peculiar “requisa” en el penal de Chorrillos; con un despliegue televisivo muy eficiente se transmitieron imágenes “en vivo” sobre esta pseudo-operación de inteligencia y lo que presuntamente se habría incautado: importante información de las reclusas sobre los planes de Sendero Luminoso para reactivarse.
Con esta noticia se asustó nuevamente a la mayor parte de la población, y si bien luego quedó demostrado que NO se incautó información importante (1), el gobierno dio el mensaje que se seguía necesitando mano dura para luchar contra Sendero Luminoso.
Unos días después, el 3 de julio, sin casi nada de difusión de prensa y en un silencio por demás llamativo, el Congreso de la República le otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 60 días, a través de Decretos Legislativos (2), legislara sobre tres temas: 1) sobre un nuevo Código de Justicia Militar y Policial; 2) sobre el empleo y el uso de la fuerza del personal militar; y 3) sobre normas especiales para militares o policías procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.
Empezaron entonces preparando el terreno con el mensaje de la necesidad de la mano dura por un supuesto “rebrote del terrorismo” en el penal de mujeres y en menos de diez días deciden legislar sobre los militares y policías que están siendo investigados por violaciones de derechos humanos.
El primero de septiembre, cuando estaba por finalizar el plazo de 60 días para legislar y mientras la mayoría de peruanas y peruanos estábamos absortos observando una guerra sucia alrededor de la campaña electoral municipal y del referéndum sobre el Fonavi (donde el mismo gobierno está participando y declarando en todos los medios sobre el referéndum), el gobierno dictó con gran hermetismo cuatro Decretos Legislativos:
1) el 1094 (3), aprueba un nuevo Código Penal Militar Policial, el cual plantea como delitos militares, delitos que deberían verse en el Poder Judicial, este nuevo código es innecesario y es el pretexto y la entrada para los siguientes Decretos Legislativos;
2) el 1095 (4), sobre el empleo de la fuerza del personal militar, mediante el cual se puede criminalizar las protestas sociales, así como extiende la competencia del fuero militar para que juzgué delitos comunes de militares. Es decir, si antes el fuero militar podía procesar a militares que hayan cometido delitos de función (los delitos de función son aquellos delitos únicamente de índole militar y que afecten bienes jurídicos militares), ahora podría juzgar delitos comunes como un robo u homicidio;
3) el 1096 (5), que modifica la organización y funciones del fuero militar – policial; y
4) el 1097 (6), que señala que la imprescriptibilidad de las violaciones de derechos humanos (por lo cual nunca vencería el plazo para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos) solo rige a partir del año 2003, esto va en contra de las normas internacionales de derechos humanos y serviría para dar impunidad a los crímenes cometidos antes de ese año. También, concede que los militares y policías que estén procesados o condenados por violaciones de derechos humanos, puedan cumplir su condena en instalaciones militares, es decir en cuarteles, casinos y clubes militares.
Ordena además que el plazo máximo de detención de los militares que son investigados sea de 36 meses, y que si excede este plazo los jueces clausurarán los casos (para esto se crea una figura hasta ahora inexistente “el sobreseimiento parcial”), lo cual va en contra de lo que ordenó el Tribunal Constitucional, ya que en casos complejos este plazo de investigación puede extenderse.
Este último decreto es el más peligroso de todos, debido a esta norma podría dejar de impartirse justicia contra los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del año 2003, crímenes que están siendo investigados y juzgados en el Ministerio Público y el Poder Judicial, y que debido a su complejidad, o a que el Ministerio de Defensa se niega a entregar información o a maniobras legales (tinterilladas) de los perpetradores y sus abogados defensores, se vienen dilatando de manera absurda.
Con lo cual podrían quedar impunes casi todos los juicios por violaciones de derechos humanos que se están investigando o juzgando actualmente.
Desde el gobierno y algunos sectores se quiere polarizar este tema, nos tratan de meter el cuento que todo se trata de buenos contra malos; de patriotas valerosos contra seres miserables que merecen el linchamiento y la ira sagrada de todos los apus y dioses ¿Hasta cuándo nos seguirán tratando como si fuésemos borregos? ¿Hasta cuándo dejaremos que lo hagan?
Son personas que mataron, torturaron y violentaron a otras personas, independientemente de si fueron militares o no. Si alguien comete un delito debe ser juzgado, y si es hallado culpable debe ser sancionado, de eso se trata la justicia, no por el hecho de que sea militar o policía puede quedar impune un crimen de lesa humanidad.
Hablamos de delitos que acabaron con la vida de peruanas y peruanos, algunos de ellos apenas alcanzaban los 8 años edad, como el caso del niño Javier Ríos Rojas, muerto en la matanza de Barrios Altos, donde un escuadrón del Ejercito acribilló a 15 personas. Sobre este caso, escuchamos en el juicio a Fujimori a cada uno de los miembros del escuadrón militar Colina narrar cómo se preparó y cometió el crimen, y escuchamos también, en este mismo juicio, a los policías que atraparon a Abimael Guzmán confirmar que las víctimas de Barrios Altos no habían cometido crimen alguno y no tenían vinculación con Sendero Luminoso.
Se trata también de delitos que acabaron con la vida de militares, como es el crimen contra Mariela Barreto a quien mutilaron estando aún viva en 1997, y que apenas se han promulgado estos decretos, los abogados de sus perpetradores: José Salinas Zuzunaga y Carlos Sánchez Noriega, ya interpusieron acciones para acogerse a estas normas y podrían salir libres y quedar impunes.
Están matanzas como la de Pichari, la cual acabó con la vida de más de 80 personas en 1983, matanzas como la de Accomarca en 1985 y Cayara en 1988, por solo nombrar algunos casos emblemáticos, que también quedarían impunes.
Quedarían impunes los miembros de Colina, que no solo cometieron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, sino que cometieron por lo menos 15 crímenes más.
Y por último de lo que se trata y lo que se busca mediante estas normas es que Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, queden libres, y que permanezcan impunes también los crímenes cometidos durante el primer gobierno de Alan García Pérez.
Notas:
1. Por el contrario, posteriores denuncias demostraron que incluso se había violentado sexualmente a las reclusas.
2. Al respecto convendría explicar que si bien el Congreso de la República es el encargado de legislar, es decir es el encargado de dar leyes, el Poder Ejecutivo (el Presidente y sus ministros) pueden pedirle al Congreso que le de permiso para legislar, entonces si el Congreso acepta, el Poder Ejecutivo podrá legislar, y estas leyes, se llamarán Decretos Legislativos. Pero este permiso es por tiempo determinado y no puede afectar o modificar derechos fundamentales, es decir no puede afectar derechos consagrados en la Constitución.
3. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01094.pdf
4. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01095.pdf
5. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01096.pdf
6. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01097.pdf